Definiciones

Términos & Definiciones

Asegurado, Aseguradora, Póliza, Corredor, Riesgo...

A continuación dejamos unas breves definiciones de los términos empleados frecuentemente en el mundo de los seguros. Esperamos que te sean de utilidad.

Asegurado

Persona natural o jurídica sobre quien recae el riesgo que ha sido cedido a una aseguradora por medio de la celebración de un contrato de seguro.

Póliza

Término proveniente del latín “polliceor” que significa promesa o compromiso. Este vocablo era utilizado al comienzo como la constancia que emitía el asegurador asumiendo compromiso con su asegurado.

Corredor de seguros

Persona natural autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que, de conformidad con esta Ley, media, en representación de los contratantes, en la celebración de los contratos de seguros, fianzas y demás productos previstos en esta Ley, brinda asesoramiento y servicio y representa los intereses de Los asegurados o contratantes del seguro.

Contratante

Persona natural o jurídica que adquiere de una aseguradora, por medio de La celebración de un contrato de seguro, Las coberturas contra riesgos sobre sí misma o sobre otras personas, o sobre objetos o patrimonios, propios o de terceros, que son objeto del contrato de seguro.

Seguros

Actividad comercial por la cual, a través del contrato de seguros, también denominado póliza, una parte llamada contratante, mediante el pago de la prima, transfiere riesgos sobre personas o cosas a otra parte llamada aseguradora, dentro de los límites de cobertura y de conformidad con los términos, límites y condiciones del propio contrato de seguros o póliza. El vocablo seguro proviene del latín securus significando libre y exento de todo peligro.

Sociedad corredora de seguros

Persona jurídica constituida e inscrita de acuerdo con 1 as leyes de la República de Panamá, autorizada por La Superintendencia de Seguros y Reaseguros para que, de conformidad con esta Ley. medie, en representación de los contratantes, en la celebración de los contratos de seguros, fianzas y demás productos previstos tuesta Ley.

Consumidor del servicio de seguros

Se entiende por la persona contratante, asegurado, beneficiario y tercero con un interés legítimo, salvo la contratación de fianzas.

Aseguradora

Persona jurídica constituida o inscrita de acuerdo con las leyes de la República de Panamá y autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que tenga por objeto operaciones de seguros y/o de fianzas. Cuando en esta Ley se emplee el término genérico aseguradora o compañía de seguros, se entenderán incluidas las sucursales de aseguradoras constituidas fuera de la jurisdicción panameña, autorizadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para operaren la República de Panamá.

Riesgo

Posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene o garantiza en la póliza. Su aparición obliga a la aseguradora a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde de acuerdo con lo pactado.

Información confidencial

Todo tipo de información en manos de las personas supervisadas que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos, la vida íntima, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual del contratante o asegurado, así como la información pertinente a los menores de edad en estos mismos aspectos.

Microseguro

Mecanismo financiero cuya finalidad es proteger a las personas de bajos ingresos contra riesgos específicos, como accidentes, enfermedades, fallecimientos en la familia y desastres naturales, a cambio del pago regular de las primas de un seguro que se ajusta a sus necesidades, ingresos y nivel de riesgo. El microseguro está dirigido principalmente a los trabajadores de bajos ingresos, especialmente los del sector informal, quienes suelen estar desatendidos por los esquemas habituales del seguro tradicional.

Nota de cobertura

Documento escrito en el cual la aseguradora o reaseguradora manifiesta su compromiso a cubrir un riesgo desde el momento de su expedición o fecha cierta pactada durante un periodo de vigencia no mayor de treinta días calendario.

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