FAQs

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Preguntas Frecuentes

Respondemos a tus preguntas de forma clara, precisa y directa. No te quedes con ninguna duda. Queremos crear consumidores y clientes bien informados.

Según la Ley No. 12 del 3 de abril de 2012 es la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

 

Artículo 1:  Quedan sometidos al control, autorización previa, fiscalización, supervisión, reglamentación y vigilancia de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros las empresas o entidades que tengan por objeto realizar operaciones de seguros, en cualquiera de sus ramos, y de fianzas, así como los agentes de ventas de seguros, los ajustadores independientes de seguros e inspectores de averías, las administradoras de empresas de corretaje o de corredores de seguros y las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la profesión de corretaje de seguros.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

Es la abreviación utilizada para el Seguro Obligatorio Básico de Accidentes de Tránsito, regulado por la ley 68 de 13 de diciembre de 2016 "Que regula Seguro Obligatorio Básico de Accidente de Tránsito".

Según la Ley No. 68 del 13 de diciembre de 2016, los propietarios de vehículos a motor y de unidades de arrastre, están obligados a contratar y mantener vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito con los montos mínimos establecidos en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República.

 

El conductor que resulte responsable, deberá responder por los daños causados por el vehículo asegurado.

 

Fuente: Ley # 68 del 13 de diciembre de 2016

Debe incluir: cobertura de daños a la propiedad ajena y lesiones causadas a terceras personas por accidentes que ocurran cuando alguno de los conductores se encontrara con aliento alcohólico, en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias prohibidas o de medicamentos prescritos cuyos efectos disminuyan las facultades psicofísicas.

 

La póliza de Seguro Obligatorio Básico de Accidentes no deberá contener condiciones que impidan o menoscaben el derecho de terceros debidamente acreditados como afectados por un accidente de tránsito.

 

Fuente: Ley # 68 del 13 de diciembre de 2016

  1. Registro Único de Propiedad Vehicular (para autos usados).
  2. Proforma del auto (para autos nuevos 0 kilómetro).
  3. Cédula de Identidad Personal o Identificación.
  4. Licencia de conducir.
  5. Fotos del auto y/o inspección (dependiendo del requisito de la aseguradora).
  6. Completar Formulario Único de Sujeto Regulado No. 1 – Política Conozca a su Cliente.

Articulo 150: Libertad de contratar.

 

Los clientes de los bancos privados y estatales, empresas financieras., fiduciarias, crediticias, cooperativas y de agencias de automóviles tendrán la libertad para elegir y designar a sus aseguradoras, agente de ventas de seguros y a sus corredores de seguros (personas, naturales o jurídicas) en las transacciones en las que se requiere la contratación de cualquier tipo de seguro.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

Artículo 165: Naturaleza del corredor.

 

El corredor de seguros es un mediador en la contratación del seguro entre el contratante y la aseguradora. En el ejercicio de su profesión representará y tendrá la obligación de proteger los intereses del contratante, para lo cual deberá efectuar un análisis objetivo de los contratos de seguros ofrecidos por las entidades aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, de acuerdo con criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente, así como asesorar y coadyuvarle al contratante, durante La vigencia del contrato, en el trámite de Los reclamos que este deba presentar a !a aseguradora. El beneficio económico que reciba por su actividad será considerado honorario profesional.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

Artículo 242: Obligaciones de los corredores de seguros.

 

Los corredores de seguros ya sean personas naturales o jurídicas, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Proteger los intereses de los contratantes, referente a la contratación de seguros.
  2. Informar clara y verazmente al contratante sobre las características y beneficios del contrato de seguro que es objeto de su recomendación.
  3. Exponer al contratante un análisis objetivo de los contratos de seguros que se adapten a las necesidades de este.
  4. Recomendar al contratante el contrato de seguro que más convenga a sus intereses, sustentado en criterios profesionales y de acuerdo con las necesidades del contratante.
  5. Presentar las fianzas establecidas en el artículo 185.
  6. Realizar sus gestiones de mediación en la contratación de seguros sin coacción,
  7. Asesorar al contratante, asegurado y/o beneficiarios durante toda la vigencia del contrato de seguro.
  8. Remitir a las aseguradoras las primas cobradas a los contratantes, dentro de los quince días calendario posteriores a su cobro.
  9. Asumir la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas actividades. En el caso de los ejecutivos de cuentas de seguros, la responsabilidad deberá ser asumida solidariamente por el corredor de seguro correspondiente.

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

Los contratantes y asegurados tendrán, entre otros, los siguientes derechos básicos e irrenunciables:
  1. Conocer, antes, durante y después, toda la información de manera clara, veraz y sin costo alguno, todos los elementos del contrato de seguro.
  2. Confidencialidad en lo que respecta a su relación con las personas supervisadas frente a terceros no autorizados, así como a su privacidad, con la salvedad de la información que sea requerida por una autoridad jurisdiccional,
  3. Recibir un servicio diligente y eficiente por parte de las personas supervisadas, particularmente en lo que respecta a consultas, reclamos y peticiones concernientes a la póliza o al pago de la prima.
  4. Que les sea entregado un ejemplar del contrato de seguro al contratante: y un certificado individual de cobertura al asegurado cuando se trate de seguros colectivos.
  5. A que no se les apliquen o cobren cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, a recibir reembolso o que se les acredite, a su opción, inmediatamente se compruebe la falta.
  6. Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones en relación con dichos cambios.
  7. A que se les informe al momento de 3a renovación, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la póliza a través de una nota por separado o de una forma que sea evidente.
  8. Recibir información, por parte de la aseguradora, sobre los términos y condiciones aplicables al contrato de seguro en los casos en que se haya prescindido del corredor de seguros desde e! inicio de la relación.
  9. A que una vez que la aseguradora acepte su responsabilidad por la indemnización de un reclamo por siniestro cubierto, el contratante debe ser indemnizado dentro de un término no mayor de noventa días calendario, siempre que el contratante haya cumplido con los requisitos contractuales y legales para tales efectos.
  10. Escoger y designar al corredor de seguros o al canal de comercialización empleado para celebrar el contrato de seguro, para la vigencia origina] de este, así como para cada una de las vigencias de renovación subsiguientes.
  11. A que se les comunique, o a su corredor de seguros, con treinta dias hábiles de anticipación a la fecha de renovación, la decisión de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos términos y condiciones existentes a la fecha de renovación.
Fuente: Ley #12, 2da. Edición

Articulo 249: Sistema de atención de quejas.

 

Todas las aseguradoras con licencia para los ramos de personas y generales contarán con un sistema administrativo acorde a sus actividades, responsable de conocer y atender en forma personalizada las quejas y controversias que surjan de la relación con los consumidores de seguros.

 

El ejecutivo responsable de este servicio responderá ante la gerencia de la aseguradora. Sus decisiones se darán en un término no mayor de treinta días calendario. La respuesta al consumidor de seguros será por escrito y vinculante para la aseguradora, además, deberá indicarle que en caso de inconformidad tiene un plazo adicional de noventa días hábiles para presentar la acción administrativa que corresponda ante la Superintendencia, según lo establece el artículo siguiente.

 

Las aseguradoras serán responsables de informar y señalar a sus clientes la ubicación del servicio de atención de quejas y controversias y del ejecutivo responsable. Las aseguradoras llevarán un registro detallado de los reclamos y controversias que le sean presentados.

 

Artículo 261: Inicio de las investigaciones.

 

En ejercicio de sus funciones específicas, la Superintendencia podrá iniciar de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por posibles actos que vulneren los derechos de los consumidores de seguros y aplicar las sanciones correspondientes.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

De acuerdo al Diccionario MAPFRE de Seguros (1992), se entiende por Póliza de Seguros al “Documento que instrumenta el contrato de seguros, en el que se reflejan las normas que, de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado".

 

Fuente: Gestión integral de riesgos y seguros, Hernán Mejía Delgado, 2da. Edición

Artículo 148: Validez del contrato de seguro.

 

La validez del contrato de seguro estará sujeta al pago de la prima por parte del contratante, conforme a lo establecido en la póliza respectiva. La prima podrá ser pagada al contado o de manera fraccionada según convengan la aseguradora y el contratante, acuerdo que se extiende a las renovaciones subsiguientes. Una vez convenida la forma de pago, solo podrá ser cambiada mediante acuerdo entre las partes.

 

Artículo 154: Causal de nulidad absoluta especial para los contratos de seguro.

 

Cualquiera que sea la forma de pago, el contratante deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a La emisión de la póliza. El incumplimiento del contratante de dicha obligación conllevará la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la póliza nunca entró en vigencia, aunque hubiera sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

Articulo 150: Libertad de contratar.

 

Toda persona natural o jurídica tiene libertad de contratar los seguros directamente en las aseguradoras o por intermedio del corredor de seguros, agente de ventas de seguros, ejecutivos de cuentas de seguros o por medio de los canales de comercialización autorizados por esta Ley, así como el tipo de seguro, la prima, condiciones generales y particulares y cualesquier otros requisitos específicos según sus necesidades.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

Artículo 156: Suspensión de cobertura.

 

Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo de gracia estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.

 

La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo que dispone el artículo 161.

 

Cuando se trate de seguros de salud o de vida individual, la aseguradora no podrá cancelar el contrato correspondiente hasta el vencimiento del periodo de suspensión de sesenta días.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición.

Articulo 241: Obligaciones de las aseguradoras.

 

Son obligaciones de las aseguradoras las siguientes:

  1. Informar o poner a disposición del contratante y su corredor de seguros los términos y condiciones aplicables al contrato de seguro, sobre todo en los casos en que se haya prescindido de un corredor.
  2. No aplicar o cobrar cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro, o que no han sido previamente acordados con el contratante y de lo contrario, reembolsarlos o acreditarlos a opción de este inmediatamente se compruebe la falta.
  3. Ser diligente en la atención de consultas, reclamos y peticiones del asegurado concernientes a la póliza o al pago de la prima.
  4. Informar oportunamente los cambios, endosos o similares a los contratantes o corredores, y conceder un término prudencial para que expresen sus consideraciones con relación a dichos cambios.
  5. Informar a los contratantes y corredores, al momento de la renovación, si ha habido cambio en las condiciones generales y particulares de la póliza a través de una nota por separado o de una forma que sea evidente,
  6. Rendir de forma rápida y transparente Los informes que le solicite la Superintendencia, con ocasión de las quejas o consultas de los contratantes.
  7. Proveer al contratante, o a su corredor de seguro, un ejemplar del contrato de seguro, sea este individual o colectivo.
  8. Mantener La confidencialidad de la información suministrada por el contratante con ocasión de la negociación y celebración del contrato.
  9. Informar clara y verazmente al contratante sobre las características y beneficios del contrato de seguro.
  10. Indicar en forma expresa y visible en el contrato de seguro cuando el producto que se vende se pague a plazos, el monto total de la prima y el plazo de pago.
  11. Informar a requerimiento del contratante o de su corredor el estado en que se encuentre su solicitud de contrato de seguro.
  12. Poner en conocimiento del contratante, en el contrato de seguro, los plazos para la formulación de los reclamos.
  13. Apegarse a la ley, a los buenos usos mercantiles y a la equidad en su trato con los contratantes.
  14. Asumir la responsabilidad derivada de las infracciones, errores u omisiones en que incurran, en el desempeño de sus respectivas actividades. En el caso de los canales de comercialización, la responsabilidad deberá ser asumida solidariamente por la aseguradora correspondiente.
  15. Comunicar al contratante o a su corredor de seguros, con treinta días de anticipación de la fecha de renovación, la decisión de la aseguradora de no renovar el contrato en los mismos términos y condiciones existentes a la fecha de renovación,
  16. Notificar a los acreedores que consten en la póliza en caso de cancelación o anulación de póliza, o suspensión de cobertura, con no menos de quince días de anticipación el evento.

 

Fuente: Ley #12, 2da. Edición

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