Es importante saber y conocer los cambios y modificaciones que sufren las leyes a lo largo del tiempo, ya que en cierta medida regulan nuestra vida diaria. El desconocimiento de la ley no nos exime de responsabilidad, y precisamente por este motivo, nos gustaría informarte sobre la Ley 284 Sobre el Régimen de Propiedad Horizontal que Subroga la Ley 31 del 2010.
Veamos algunos de los artículos más relevantes que afectan en mayor o menor medida a los propietarios a raíz de esta nueva ley:
Artículo 25 (Ley 31 del 2010)
«Cada propietario deberá contribuir con los gastos necesarios para la administración, conservación, mantenimiento, operación, reparación y modificación de los bienes comunes, incluyendo la contratación de los seguros contra incendio, terremotos, incendios causado por terremotos con extensión de cubierta sobre todo el edificio y sobre la responsabilidad civil por daños a terceros en atención a la cuota de gastos comunes definida por el Reglamento de Copropiedad, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes, siempre que no contravengan las disposiciones de esta Ley.»
Artículo 29 (Ley 31 del 2010)
«Quien ocupe, a cualquier título, alguna unidad inmobiliaria será responsable de los daños y perjuicios causados a los bienes comunes o privativos y a terceros por dolo, culpa o negligencia de sus dependientes y/o invitados, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que recae sobre la unidad inmobiliaria, por la que deberá responder su propietario.»
Artículo 56 (Ley 31 del 2010)
«Responder por daños causados a la área comunes y privativas, a otras unidades inmobiliarias o a terceros afectados. Para ello, podrá mantener vigente, en todo momento y a sus expensas, una póliza de seguros multirriesgo sobre la unidad inmobiliaria, con extensión de daños a terceros y a los bienes comunes y equipos. Copia de esta póliza podrá ser entregada en cada renovación a la administración de la propiedad horizontal.»
En todos estos artículos se habla de la responsabilidad de todo propietario ante la afectación de terceros frente a cualquier accidente que se pueda producir en relación a su propiedad o inmueble. Mantener un seguro que cubra y proteja al propietario ante todo este tipo de adversidades evita que el contratante tenga que responder personalmente y con su patrimonio a las indemnizaciones que se puedan derivar de un desafortunado evento como los descritos en la propia ley.
A continuación podrás encontrar el nuevo texto de la Ley 284 Sobre el Régimen e Propiedad Horizontal promulgado el 14 de febrero de 2022.